“La posibilidad de ejecutar ajustes anuales permite a los propietarios responder de manera adecuada y anticipada a factores como la inflación, pagos prediales y los cambios en los costos operativos, sin comprometer la estabilidad financiera de los inquilinos”, indica Inmuebles24. De acuerdo con la experta, estas normativas contienen un conjunto directrices que buscan equilibrar los intereses de ambas partes. Por ejemplo, se establecen límites como el de que no puede exceder 10 % del monto pagado el año anterior. Agregó que su gobierno trabaja en un esquema para que las personas que no puedan solventar su renta por la crisis generada por la emergencia sanitaria no se queden sin hogar, apelando por solidaridad de los propietarios.
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Según la ley, esto se debe a que en la mayor parte de los casos, incluso cuando no hay un contrato o una clara situación jurídica, es demostrable que la propiedad es arrendada y que no pertenece al inquilino. El mandatario local confió en que la próxima administración de la Jefa de Gobierno electa, Clara Brugada Molina, llevará a cabo las tareas que se derivan de estos artículos para la construcción de vivienda asequible. En caso de que el arrendador obligue al inquilino a pagar por las remodelaciones o reparaciones dentro de la vivienda, este puede ampararse en el artículo 2412, apartado II, del Código Civil Federal.
En el contrato se establecen una serie de obligaciones y derechos que ambas partes deben cumplir. Por ejemplo, si no se ocupa el piso en 3 meses, el inquilino adquiere el derecho a ser realojado en la vivienda durante 3 años, también puede exigir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el desalojo o también puede solicitar una mensualidad del alquiler por cada año que le quedase hasta completar los tres años. Todo esto se puede solventar si se demuestra que la ocupación no se llevó a cabo por una causa de fuerza mayor.
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No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley de la materia. “Si en una situación de emergencia se le bajan hasta al 50% sus sueldos a muchos ciudadanos, también tendría que haber una baja en la renta, pero siempre a partir de un acuerdo mutuo”, argumentó la legisladora. “Un tema tan polémico no puede ser resuelto de manera apresurada, que se requiere tiempo y, sobre todo, participación social, porque, de lo contrario, se correría el riesgo de excluir a los sectores sociales involucrados”, señalaron este fin de semana.
Esta ley que protege al inquilino, publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2019, establece que, además de no poder ser contrato de compraventa de vehiculo mexico desalojados a la fuerza, los inquilinos no deberán ser discriminados y deberán ser alojados nuevamente al menos a 15 km de la zona del desalojo. En caso de que un arrendatario haya faltado a sus obligaciones y corra peligro de ser desalojado, puede proteger su derecho a no ser sacado de la casa forzosamente mediante el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y sus Garantías en CDMX. El artículo señala que será obligación del arrendador, aunque no se descarta la posibilidad (como ha sucedido anteriormente), que también sea facultad del arrendatario.
Si tienes más preguntas o necesitas orientación sobre cómo cumplir con estas nuevas obligaciones, contáctanos en el botón abajo. Toda la información que se comparta en la plataforma de registro de contratos estará protegida por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y solo por resolución judicial podrá darse a conocer. Sí, cualquier norma establecida en la ley (Código Civil) es obligatoria para quien celebre contratos de arrendamiento.
En cuanto a la Ley de Vivienda, el Jefe de Gobierno destacó las reformas a los artículos 60 y 73 que sientan las bases para que el Gobierno de la Ciudad de México ponga en marcha una política de construcción masiva de vivienda en renta a bajo costo para personas en situación de pobreza, jóvenes, madres jefas de familia y trabajadores. Cada año, miles de inquilinos en México se preguntan si sus arrendadores pueden subir la renta de sus viviendas sin previo aviso. Aunque este es un tema común en la vida cotidiana de muchas personas, pocos conocen las leyes que regulan los incrementos de renta en el país. A modo de resumen, si ha pasado un año desde que comenzó el contrato y el dueño necesita la vivienda para sí mismo o un familiar de primer grado por consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, puede dar por concluido el contrato. Además, quien necesite la vivienda es imprescindible que la ocupe en un plazo máximo de tres meses desde que el inquilino la abandone.
En el caso de que un contrato sea inferior a ese tiempo, la ley indica que el inquilino lo puede prorrogar hasta que se cumplan esos 5 años. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendado parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio en contrario. Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.
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Este límite está diseñado para evitar aumentos desproporcionados que podrían poner en desventaja a los inquilinos y afectar su estabilidad financiera. Es importante señalar que este incremento solo puede aplicarse si no ha habido un ajuste en los últimos dos años. La ley establece que el incremento no puede superar el 10% del monto que se pagó el año anterior. Esto significa que si un inquilino pagaba $10,000 pesos al mes, el aumento máximo permitido sería de $1,000 pesos, es decir, la nueva renta sería de $11,000 pesos. De acuerdo con la Ley de Vivienda en México, los arrendadores no pueden subir la renta de manera arbitraria. Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos que se firmaron a partir del 6 de marzo de 2019, la duración pasó a ser de 5 años.
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. Para la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), las medidas planteadas solo favorecen a los arrendadores y desincentivan la inversión privada de vivienda en renta. Estos factores, así como el hecho de que alrededor de 25% de las viviendas en la CDMX son de arrendamiento —unas 700,000—, llevaron a los impulsores de la iniciativa a proponer medidas que ayuden a quienes pagan una renta y ahora han visto afectados sus ingresos.
Si este punto no se ha pactado expresamente en el contrato, el arrendador no podrá exigir el desalojo del inquilino por necesidad de la vivienda. Por eso es importante contar con un buen asesoramiento a nivel legal a la hora de redactar un contrato de alquiler. Asimismo, podemos afirmar también que el inquilino no puede de ninguna manera modificar o variar la forma del inmueble sin el consentimiento expreso del arrendador, bajo la pena que en caso de hacerlo deberá hacer que el inmueble regrese a su forma anterior y deberá pagar los daños y perjuicios que esto le cause al propietario.
Por tanto se considera que lo que se debe hacer es el diseño de políticas públicas que permitan a la Administración Pública garantizar el derecho humano de acceso a una vivienda; y estas reformas podrían implicar normas injustas para una de las partes involucradas, y eso rompería el equilibrio de las normas establecidas. Nos parece justo evitar desalojos arbitrarios siempre y cuando se hagan mediante un equilibrio procesal”, concluyó. Nada más en el sexenio de Miguel Ángel Mancera, las rentas se incrementaron ocho veces más que la inflación, por estas razones, es una de las reformas más relevantes que hemos logrado y tiene una repercusión social muy positiva, directa e inmediata.